Al nacer la sociedad también trajo consigo la constitución del Estado, dando paso a los tributos. Con el tiempo, estos han venido evolucionando hasta convertirse en el eje principal de complejos sistemas tributarios regulados por diferentes cuerpos jurídicos. Te invito a leer Qué son los Tributos:
La Sentencia de la honorable Corte Constitucional C-927 del 2006. Define a los tributos de la siguiente manera:
Definiendo Qué son los Tributos
Los tributos han sido reconocidos como aquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley, en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad. (Sentencia C-927-2006).
Otra definición encontrada está contenida en el Modelo del código tributario CIAT-2015, que lo define de la siguiente manera:
Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una determinada manifestación de capacidad económica, mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto público o para el cumplimiento de otros fines de interés general.
De ahí que la mayoría de contribuyentes los ven como una obligación natural, que debemos contribuir para el sostenimiento de la administración pública; la definición de tributos lleva internamente 3 grandes definiciones importantes como son los Impuestos, las tasas y las contribuciones.
Impuestos: Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo.
Tasas: Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público o el aprovechamiento de un público o el aprovechamiento de un bien público, individualizado o que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario, cuando el servicio o el aprovechamiento no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado, y cuyo monto debe corresponder al costo o mantenimiento del servicio. Art.
Contribución Especial: Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas, o ampliación de servicios públicos. Su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.